Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

54
Rollo 5.701 de 2009

En el rollo de Sala número 5.701 de 2009, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de “UTE Electrificación Granollers”, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Jorge Manuel Pereira Magalhaes y “Hormigones y Obras Parros, Sociedad Limitada”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don José de Quintana Pellicer, don José Quetcuti Miguel y doña Matilde Aragó Gassiot.—En Barcelona, a 14 de diciembre de 2010.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los magistrados mencionados más arriba, en nombre del Rey han dictado la siguiente

Sentencia número 8.060 de 2010

En el recurso de suplicación interpuesto por “UTE Electrificación Granollers”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 17 de Barcelona del día 14 de abril de 2009, dictada en el procedimiento número 1.123 de 2008, en el cual se ha recurrido contra la parte “Hormigones y Obras Parros, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Jorge Manuel Pereira Magalhaes, ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Matilde Aragó Gassiot.

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por “UTE Electrificación Granollers”, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009 dictada en el procedimiento número 1.123 de 2008, seguido en el Juzgado de lo social número 17 de los de Barcelona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Jorge Manuel Pereira Magalhaes y “Parros Obras, Sociedad Limitada”, antes denominada “Hormigones y Obras Parros, Sociedad Limitada”, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Confirmar en todos sus puntos la sentencia dictada.

Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir, al que se dará cauce legal, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase un testimonio que quedará unido al rollo. Incorpórese el original al libro de sentencias correspondiente.

La presente resolución no es firme y en contra cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá ser preparado mediante escrito con firma de abogado y dirigido a la presente Sala, donde deberá presentarse en el plazo de diez días posteriores a la notificación, con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo aquel que no ostente la condición de trabajador, derechohabiente, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce de los beneficios de justicia gratuita legal o administrativamente reconocidos, y que intente interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones” que la Sala mantiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, sita en la ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, número 0965/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en la oficina bancaria mencionada en el párrafo anterior con el número 0965/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar que se ha hecho efectiva en el momento de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a don Jorge Manuel Pereira Magalhaes, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 29 de julio de 2011.—La secretaria, Mercedes Iniesta García.

(03/28.837/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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