Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

169
Ejecución 169 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio González Rodríguez, contra las empresas “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 22 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Sergio González Rodríguez, frente a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, de forma solidaria, por importe de 92.649,99 euros en concepto de principal, más 5.558,99 euros y 9.264,99 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional respecto de la empresa “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”.

Continuar la ejecutoria respecto de “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, y en este sentido:

a) Requerir a “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

b) Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

c) Requerir de pago a “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

d) Respecto del embargo de los saldos acreedores que pudieran existir en la cuenta abierta en la entidad bancaria “La Caixa”, no ha lugar a lo solicitado, al no indicar quién es el titular de la misma.

Se advierte a las destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Esprodevi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.697/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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