Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Ejecución 111 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Montero Núñez, contra la empresa “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fechas 24 de enero y 4 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto del fecha 24 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Beatriz Montero Núñez, frente a “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”, por un principal de 14.008,24 euros, más 1.400,82 euros en concepto de intereses y 1.400,82 euros de costas, calculados provisionalmente.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien/inmueble que se describe:

Finca número 2.357-N, inscrita en el folio 122, viene del folio 27, del tomo 1.050, libro 38 de Torrelodones.

Urbana número tres. Local GE-3, destinado a garaje individual, situado en la planta baja de la casa E, hoy señalada con el número 2 de la avenida Flor de Lis, construida sobre la parcela número 2 del “Hábitat Flor de Lis”, en Torrelodones, al sitio del Caño. Ocupa una superficie construida de diecinueve metros ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda: por su frente, por donde tiene su puerta de acceso, con zona de paso y entrada a los garajes, desde la zona de acceso a esta casa; derecha, entrando, con terrenos comunitarios de la parcela número 2, destinados a zona ajardinada y deportiva; fondo, con local comunitario, e izquierda, con local GE-2 de esta misma casa.

Como propiedad de “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85663813, para responder de la cantidad de 14.008,24 euros de principal, más 1.400,82 euros para intereses y 1.400,82 euros para costas, provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Beatriz Montero Núñez, contra “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ureña Valor Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.536/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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