Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

219
Procedimiento ordinario 368 de 2011

Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 368 de 2011-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Arroyo Asenjo, contra las empresas “Bodegas Marqués de Camponuble, Sociedad Limitada”, “Uni System Clearing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Logroño, a 13 de junio de 2011.—Vistos por mí, don José María Labado Santiago, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Logroño, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante comparece doña Concepción Arroyo Asenjo, asistida del letrado don Julián Olagaray Cillero, y como demandados comparecen don Diego de Tomás Esponera, con documento nacional de identidad número 25.180.317, en representación de “Bodegas Marqués de Camponuble, Sociedad Limitada”; “Uni System Clearing, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citada en legal forma; compareciendo la letrada doña Paz Munilla López en representación del Fondo de Garantía Salarial.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Concepción Arroyo Asenjo, en materia de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el día 14 de abril de 2011, condenando a la codemandada “Bodegas Marqués de Camponuble, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien, le indemnice con la suma de 2.527,26 euros, condenándole, igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de notificación de esta sentencia a razón del salario diario de 9,22 euros, debiendo advertir, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y debo absolver y absuelvo a “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 15 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.747/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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