Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Demanda 1.302 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.302 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Román Núñez, contra don José Eloy Castillo Arias, sobre jura de cuentas, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de mayo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación, dispongo:

a) Despachar ejecución a instancias de don José Manuel Román Núñez, contra don José Eloy Castillo Arias, por la cantidad de 2.625 euros, más 262,50 euros para costas.

b) Trabar embargo sobre los bienes de don José Eloy Castillo Arias que se hallen en su domicilio de calle Alcatraz, número 13, primero C, Madrid, librando a tal fin testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el mismo de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuera, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 27 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don José Manuel Román Núñez, contra don José Eloy Castillo Arias, por importe de 2.625 euros de principal, más 262,50 euros de intereses y costas presupuestadas, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

b) Trabar embargo de los bienes del demandado, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000 (diez ceros), beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00, (número de procedimiento cuatro dígitos y año de procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Eloy Castillo Arias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.632/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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