Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Delegación de atribuciones

La Alcaldía municipal, por resolución dictada el día 4 de agosto de 2011, ha resuelto lo siguiente:

Por el decreto de la Alcaldía de 13 de junio de 2011 se delegó la primera Tenencia de Alcaldía en doña María Luz Lastras Parras.

El artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, dispone que “en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación”.

En este sentido, al tener que ausentarse de la Alcaldía entre los días 8 al 22 de agosto de 2011.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me conceden las normas en vigor, dispongo:

Primero.—Se delega de forma expresa el ejercicio de las funciones atribuidas a la Alcaldía en la primera teniente de alcalde, al ausentarse la Alcaldía por un período de más de veinticuatro horas del municipio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del ROF citado durante los días 8 al 22 de agosto de 2011, ambos inclusive. Asimismo, ejercerá la presidencia de la Mesa de Contratación a celebrar en el día 5 de agosto, referente al aprovechamiento de los pastos del monte 54 “Las Cabreras”.

Segundo.—Dar traslado al Pleno de la presente resolución.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante. Asimismo, se entenderá aceptada tácitamente en el momento en que se ejerciten las respectivas atribuciones.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

San Martín de Valdeiglesias, a 8 de agosto de 2011.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/29.219/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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