Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

55
Juicio de faltas 322 de 2011

Doña María de los Ángeles Manzano Paule, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 322 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 8 de julio de 2011.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 322 de 2011, sobre hurto, daños y lesiones, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, don Julián Vicente López Sánchez, doña María del Carmen Fernández Pardo y don Felipe Jaramillo Mantilla; como perjudicado, establecimiento DIA, en la persona de su legal representante, doña Alejandra Gutiez Sainz-Pardo, y como denunciado, don Julián Pérez Pérez, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Julián Pérez Pérez, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de seis días de localización permanente; como autor responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de cuatro días de localización permanente, y como autor responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de ocho días de localización permanente, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Asimismo, don Julián Pérez Pérez indemnizará al establecimiento DIA, en la persona de su legal representante, en la cantidad que por daños se acredite en período de ejecución de sentencia, previa adveración por el perito judicial de las facturas y documentos aportados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Julián Pérez Pérez, expido la presente en Madrid, a 18 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/28.591/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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