Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110825-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 1.002 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.002 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, contra las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Posibilítum Business, Sociedad Limitada”, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 30 de junio de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos.

Parte dispositiva:

Procede aclarar y aclaro de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 dictada en los presentes autos número 1.002 de 2010, debiendo añadir al fundamento jurídico segundo, en la línea 25, a continuación de: “en su condición de administradora de la concursada”, lo que «siempre y cuando el concurso de acreedores de “Viajes Marsans” sea declarado culpable por el juez de lo mercantil, único competente para ello, y de elevarse a definitivo del embargo de la citada sociedad, toda vez que no consta ni alegada ni se ha acreditado la concurrencia de unidad de empresa a efectos laborales, ni de sucesión de empresa que justifique la condena solidaria con propia competencia.»

Procede aclarar y aclaro el fallo de la sentencia, sustituyendo por el que se establece a continuación:

«Estimando la demanda interpuesta por doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, frente a las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Posibilítum Business, Sociedad Limitada”, don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, en su condición de administradores concursales de la mercantil demandada, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, al abono a la actora de la suma de 2.434,55 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora, debiendo extender la condena solidaria de la codemandada “Posibilítum Business, Sociedad Limitada”, para el caso de ser declarado culpable el concurso de acreedores de “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, por el juez de lo mercantil, único competente para ello, y de elevarse a definitivo del embargo de la citada sociedad.»

Procede aclarar y aclaro de oficio el fallo de la sentencia, quedando redactada la advertencia de recurso, en el fallo, con el tenor literal que se establece a continuación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos contemplados en la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Posibilítum Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.474/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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