Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110825-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 469 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 469 de 2011, sentencia número 369 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Nieves Encinar Hernández, contra la empresa “Suministros Informáticos y Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña María de las Nieves Encinar Hernández, frente a “Suministros Informáticos y Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 28 de febrero de 2011, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquella, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle las sumas de 3.909,79 euros en concepto de indemnización y 8.831,52 euros de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros Informáticos y Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.260/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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