Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110825-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Ejecución 191 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 191 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Arcones Vicente, doña Teresa Cabrero Rubio, doña Aurelia Castillo Abrey, doña María del Carmen Cenjor Fernández, doña Juana Esteban Lorenzo, don Pedro López Cordero, doña Isabel Gil Moreno, doña Ángeles Herrero Cirujano, doña María Inés Merino Linares, doña María Paz Mora Rivero, doña Ana María Moreta Betolaza, doña María Alucema Ramos Cancillo, doña Francisca Riquelme Rodríguez, doña Encarnación Tauste Varón, don Enrique Torres Alba, doña Oliva Tristán Polo Sánchez y doña María Teresa Viñuelas Galán, contra la empresa “Doña Guiomar, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el auto de 2 de marzo de 2011 siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Dolores Arcones Vicente, doña Teresa Cabrero Rubio, doña Aurelia Castillo Abrey, doña María del Carmen Cenjor Fernández, doña Juana Esteban Lorenzo, don Pedro López Cordero, doña Isabel Gil Moreno, doña Ángeles Herrero Cirujano, doña María Inés Merino Linares, doña María Paz Mora Rivero, doña Ana María Moreta Betolaza, doña María Alucema Ramos Cancillo, doña Francisca Riquelme Rodríguez, doña Encarnación Tauste Varón, don Enrique Torres Alba, doña Oliva Tristán Polo Sánchez y doña María Teresa Viñuelas Galán, frente a “Doña Guiomar, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 85.473,60 euros en concepto de principal, más 8.547,36 euros, más otros 8.547,36 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Doña Guiomar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.437/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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