Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110825-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 79 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 79 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Mancheño Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sarcrís Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Pablo Mancheño Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a “Sarcrís Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “MC Mutual” (“Midat Cyclops”), condeno de forma directa a la empresa “Sarcrís Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la prestación de incapacidad temporal por el período del 22 de enero al 2 de febrero ambos inclusive, e importe de 302,28 euros, sin perjuicio del anticipo a que viene obligada la mutua “MC Mutual” (“Midat Cyclops”), respecto de dicho período en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, con posibilidad de repercutir frente a la empresa incumplidora y respondiendo de forma subsidiaria el Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente para el supuesto de insolvencia de la mutua demandada; condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a abonar la prestación en las cuantías y responsabilidad que se indica.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sarcrís Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.578/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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