Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 957 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 957 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Carretero Álvarez, contra las empresas “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 18 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 28 de julio de 2011.

Dada de la devolución de la anterior carta certificada dirigida a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Consúltese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información y, en su caso, líbrese el correspondiente oficio.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el día 20 de septiembre de 2011, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de la citación y de la demanda.

Por presentado el anterior escrito de la letrada de la parte actora, y visto su contenido, se accede a la suspensión del juicio señalado para el día 20 de septiembre de 2011, a las diez y cuarenta horas, señalando como nueva fecha el día 4 de octubre de 2011, a las once y diez horas, quedando citadas las partes con la notificación de la presente resolución y manteniéndose los apercibimientos de la citación inicial.

Notifíquese esta resolución.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de julio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 13 de julio de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Emilio Carretero Álvarez, contra “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 18 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Emilio Carretero Álvarez, frente a “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de septiembre de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en las demandas. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese a los representantes legales de las demandadas, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: en cuanto al libro de matrícula del personal, no ha lugar, al no ser obligatoria su llevanza.

En cuanto documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), sí ha lugar, pero del último año.

En cuanto al contrato de trabajo, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del demandante.

Otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.200/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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