Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 4

EDICTO

253
Despidos 403 de 2011-A

Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria.

Hago saber: Que en autos de despidos número 403 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Fátima Zahara El Ajjani, contra “Kebabish Fast Food, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 306 de 2011

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2011.—Vistos por doña Marta Ortiz de Urbina Zubía, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Victoria, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 403 de 2011, sobre despido, actuando, de una parte, doña Fátima Zahara El Ajjani, asistida por el letrado señor Ortiz de Zárate, y de otra, la empresa “Kebabish Fast Food, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado señor Aretxalde.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña Fátima Zahra El Ajjani, contra la empresa “Kebabish Fast Food, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido que la empresa “Kebabish Fast Food, Sociedad Limitada”, realizó en la persona de la actora con fecha de efectos 24 de febrero de 2011, debiendo las partes pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de opción, declaro extinguida la relación laboral de las partes a fecha de la presente sentencia y condeno a la empresa “Kebabish Fast Food, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 557,77 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la fecha en la cantidad de 3.644,13 euros, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la anterior declaración.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El empresario recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número 4886/0000/65/0403/11, la cantidad objeto de la condena.

Además, deberá depositar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número 4886/0000/34/0403/11, la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kebabish Fast Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.210/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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