Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Ejecución 13 de 2008

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2008, ejecución número 13 de 2008-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Ruiz Villegas, contra don Jeison Andrés Giraldo Muñoz, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 4 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Euro-Monde, Sociedad Limitada”, perciba don Jeison Andrés Giraldo Muñoz, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid” y “Banco Popular” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal) e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 3 de julio de 2009.

Dada cuenta; visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, se acuerda efectuar consulta a la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de esta sede judicial, a fin de que facilite información acerca de si la parte demandada, don Jeison Andrés Giraldo Muñoz, figura dado de alta como trabajador por cuenta ajena o propia y domicilio laboral, así como si figura como perceptor de algún tipo de prestación o pensión, y con su resultado se acordará.

Notifíquese esta resolución

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar, ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; se acuerda el embargo sobre la retribución de cualquier naturaleza que del Instituto Nacional de Empleo perciba don Jeison Andrés Giraldo Muñoz, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir la cantidad de 65,10 euros en concepto de resto de principal, así como la suma de 51,51 euros en concepto de costas provisionales; por lo que requiérase al referido organismo, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jeison Andrés Giraldo Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.926/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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