Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 360 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 360 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Dolera Fernández, contra don José Manuel Barrionueva García y “Building Cook, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 222 de 2011

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Paz Dolera Fernández, que comparece asistida del letrado don Jaime Esteve Bengoechea, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Paz Dolera Fernández, frente a la empresa “Building Cook, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes con efecto de esta resolución, y al mismo tiempo condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización de 8.216,45 euros.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Building Cook, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.143/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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