Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Demanda 851 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 851 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime René Mendívil Salcedo y don Jorge Martínez Urién, contra don Alejandro Palomar Mariatany, don Raúl Lorente Sibina y “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 320 de 2011

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Jaime René Mendívil Salcedo y don Jorge Martínez Urién, frente a la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima” (Grupo BTI”), y los administradores concursales, don Alejandro Palomar Maristany y don Raúl Lorente Sibina. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, condeno a la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima” (“Grupo BTI”), a abonar a don Jaime René Mendívil Salcedo la cantidad de 1.227,84 euros y a don Jorge Martínez Urién la cantidad de 2.738,34 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores concursales, impongo a don Alejandro Palomar Maristany y a don Raúl Lorente Sibina la obligación de estar y pasar por la precedente condena de la empresa demandada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.125/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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