Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Ejecución 209 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hadmid Marfouk y don Francisco Lara Carmona, contra don Carlos Manuel Chuez Vera, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 25 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación,

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme a instancias de don Francisco Lara Carmona, frente a la parte ejecutada, don Carlos Manuel Chuez Vera, por un importe de 35.147,17 euros de principal, más 3.514,71 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente; teniéndose por ampliada la presente ejecución número 209 de 2010 por los importes mencionados, ascendiendo el total a 57.046,47 euros de principal, de los cuales 21.899,30 euros corresponden a don Hadmid Marfouk y 35.147,17 euros a favor de don Francisco Lara Carmona, así como 5.704,64 euros para costas e intereses presupuestados provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 30 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Ampliada ejecución en auto de esta fecha a favor de don Francisco Lara Carmona y por don Hadmid Marfouk, contra don Carlos Manuel Chuez Vera, ascendiendo el total a 57.046,17 euros de principal, más 5.704,64 euros de intereses y costas presupuestadas, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes del demandado, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000 (diez ceros), beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00 (número de procedimiento cuatro dígitos y año de procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes de que sea titular el ejecutado en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Santander Central Hispano”, “Banco Popular”, “Caja de Madrid” y “La Caixa”.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 57.046,47 euros de principal (35.147,17 euros corresponden a don Francisco Lara Carmona y 21.899,30 euros corresponden a don Hadmid Marfouk) y 5.704,64 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes del ejecutado, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, en tal caso bienes concretos del deudor.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Manuel Chuez Vera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.217/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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