Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110824-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Multas circulación

Habiéndose intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la LSV, se hace público lo siguiente:

La concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, como autoridad competente para dictar resolución, por delegación de la Junta de Gobierno Local de Leganés de 18 de noviembre de 2008 (artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), encomendó al Departamento de Gestión de Multas de Circulación requerirle para que, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación, identifique de forma veraz a la persona que conducía el vehículo o, en su caso, al arrendatario del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 bis de la LSV.

Para ello deberá facilitar los datos del conductor responsable de la infracción, que deben incluir el número de permiso o licencia de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores de la Jefatura Central de Tráfico deberá aportar, junto con la identificación, copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España.

Se le advierte que la omisión o error de cualquiera de los datos requeridos, por ser todos imprescindibles para su inequívoca identificación, motivará la exigencia de la responsabilidad que, por incumplimiento, atribuye al titular o arrendatario del vehículo el artículo 65.5.j) de la LSV como autor de una falta muy grave, sancionada con multa del doble de la prevista si la infracción que la motivó es leve y del triple si la misma es grave o muy grave [artículo 67.2.a) de la LSV]. No obstante, el órgano instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que considere necesaria al respecto.

Dicha identificación podrá ser presentada o remitida al Registro General del Ayuntamiento (avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés), por fax 916 895 116 o correo electrónico multastrafico@leganes.org

Protección de datos: los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Leganés, como responsable del fichero. Igualmente, podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, servicios de Correos, servicios de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Leganés, propios o concertados, Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y a cuantas instituciones u organismos proceda de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significándoles que los expedientes de su razón obran en las dependencias de la Gestión de Multas de Circulación (calle Getafe, número 5, 28912 Leganés).





Leganés, a 7 de junio de 2011.—La concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, Laura Oliva García.

(02/5.681/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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