Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 1.649 de 2010

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.649 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Sánchez Lapole y don Elías Alguacil García, contra las empresas “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Epeis, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 289 de 2011

En Madrid, a 13 de junio de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Emilio Sánchez Lapole y don Elías Alguacil García, que comparecen ambos asistidos de la letrada doña Ana Belén Vicente Niñarro, y de otra, como demandadas, “Lualbe Electricidad y Telecomunicación, Sociedad Limitada”, que comparece; “Epeis, Sociedad Anónima”, que no comparece, y “Dragados, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Emilio Sánchez Lapole y don Elías Alguacil García, en concepto de reclamación de cantidad, contra las empresas “Lualbe Electricidad y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Epeis, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, condenando a la primera codemandada al pago de las cantidades de 1.500,48 euros al señor Sánchez y 1.951,11 euros para el señor Aguacil, en concepto de principal reclamado, más 150,04 euros para el primero y 195,11 euros para el segundo en concepto de interés por mora, absolviendo de dicha pretensión a las otras dos empresas codemandadas.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Emilio Sánchez Lapole, don Elías Alguacil García, “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Epeis, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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