Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

145
Demanda 249 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 249 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Blázquez Toribio, doña Ana María Huedo Cuesta, don Ernesto Burrieza Pastor, doña Verónica Largo Márquez, doña Rina Montserrat Álava Macías y don David Garzón Salas, contra la empresa “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Mario Blázquez Toribio, don Ernesto Burrieza Pastor, doña Ana María Huedo Cuesta, doña Verónica Largo Márquez, doña Rina Montserrat Álava Macías y don David Garzón Salas, contra “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada”, y condeno a “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada”, a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades por los conceptos establecidos en el hecho probado segundo de la presente sentencia:

1. A don Mario Blázquez Toribio: la cantidad de 2.012,89 euros.

2. A don Ernesto Burrieza Pastor: la cantidad de 2.011,49 euros.

3. A doña Ana María Huedo Cuesta: la cantidad de 782,49 euros.

4. A doña Verónica Largo Márquez: la cantidad de 1.076,91 euros.

5. A doña Rina Montserrat Álava Macías: la cantidad de 3.974,53 euros.

6. A don David Garzón Salas: la cantidad de 4.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado de lo social número 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, con el número 2511/0000/00/0249/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rina Montserrat Álava Macías, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.651/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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