Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

119
Divorcio contencioso 322 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 322 de 2010, sobre divorcio, promovidos por don Imad Houmadi, representado por la procuradora doña Belén Aroca Flórez, contra doña Míriam Fernández Redondo, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por don Imad Houmadi contra doña Míriam Fernández Redondo y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 12 de junio de 2002, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Se declara disuelta la sociedad de gananciales, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley del Registro Civil y 264 de su Reglamento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en Banesto (número 2451-0000-00-0322/10) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta CCC número 0030-1835-20-9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Míriam Fernández Redondo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.179/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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