Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Demanda 931 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 931 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carballo Márquez, contra la empresa “Renedo e Hijos Logística, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 7 de septiembre de 2010, señalándose para los actos de conciliación y/o juicio el día 8 de febrero de 2012, a las once horas, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Renedo e Hijos Logística, Sociedad Limitada”, en la persona de doña María Luisa Peinado Llorente. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental I, se tiene por unidos a los presentes autos los documentos aportados con el escrito de demanda.

Ha lugar a la documental II, se requiere a la demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 26 de julio de 2010, ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sita en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 8 de febrero de 2012, a las once horas.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria, en el primer caso, y la magistrada-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí segundo digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Renedo e Hijos Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.560/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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