Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 1.063 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.063 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás García Pérez, contra las empresas “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 27 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a las demandadas para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda.

Ha lugar a la más documental y a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sita en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 12 de marzo de 2012, a las once y treinta horas.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que haya sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria, en el primer caso, y la magistrada-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2518/0000/30/1063/10 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2518/0000/30/ 1063/10, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, y “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.513/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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