Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-58

Páginas: 54


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

58
Proyecto Estatutos y Bases Actuación

Aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del Sector 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, con ordenación pormenorizada.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de agosto de 2011 se aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, promovido por “Vallehermoso División Promoción, Sociedad Anónima Unipersonal”, con las siguientes modificaciones que se deberán introducir en el articulado de los Estatutos y Bases con anterioridad a su aprobación definitiva:

a) La contratación de las obras de urbanización se sujetarán a los criterios de publicidad y concurrencia previstos en la Ley 30/2007, del Sector Público.

b) Aclarar en los Estatutos y Bases que en los supuestos de copropiedad, cuando intervenga una Administración Pública tendrá derecho tanto a voz como a voto en la asamblea general.

c) Se establecerán en los artículos correspondientes de los Estatutos la forma de designar al presidente de la Junta de Compensación y del Consejo Rector de la misma.

d) Se subsanará la contradicción en que incurren determinados artículos de los Estatutos sobre nombramiento y cese, tanto del secretario como del gerente de la Junta de Compensación.

e) Se establecerá en los Estatutos la necesidad de que para la válida constitución del Consejo Rector deben estar presentes, en todo caso, el presidente y el secretario de la Junta de Compensación o quienes les sustituyan, en su caso.

f) Se subsanará la contradicción en que incurren determinados artículos de los Estatutos sobre el plazo para la constitución, mediante escritura pública de la Junta de Compensación, una vez aprobados definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación.

g) Se deberán solventar las contradicciones que incurren determinados artículos, tanto de los Estatutos como de las Bases de Actuación, en cuanto al plazo para el pago de los gastos anticipados que hayan tenido lugar con anterioridad a la constitución a la Junta de Compensación y que deban ser satisfechos y, en cualquier caso, se deberá suprimir la referencia a que los citados gastos lleven consigo un incremento superior al IPC desde la fecha en que tuvieron lugar.

Se exponen al público durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el que podrá examinarse la documentación en las Oficinas Municipales por cuantos se consideren afectados y formular las alegaciones que se tengan por convenientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 y 162 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística:











































































































Navalcarnero, a 4 de agosto de 2011.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(02/7.282/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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