Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-43

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Delegación competencias

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2011, aprobó lo siguiente:

28.0. DACIÓN DE CUENTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Recibida la notificación efectuada por la secretaria general del decreto de Alcaldía 782/2011, cuyo texto, en la parte que a la Junta de Gobierno Local afecta, se reproduce a continuación,

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Considerando según establece el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, será competente para la adopción de cuantas resoluciones se deriven del ejercicio de la potestad de intervención municipal en materia de licencias urbanísticas, el alcalde u órgano municipal en quien delegue.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde las funciones que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de concesión de licencias urbanísticas relativas a obras mayores y aperturas calificadas, así como cualesquiera otras que no se deleguen por esta Alcaldía-Presidencia en ningún otro órgano municipal.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local resuelve darse por informada de la delegación efectuada por el alcalde-presidente.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2011, aprobó lo siguiente:

8. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

8.1. Don José Santiago Sánchez Luque, delegación de competencias.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 724/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Considerando lo establecido por el artículo 86.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece que los Ayuntamientos serán competentes para sancionar el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.

Considerando lo establecido por la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que regula el régimen sancionador en materia de convivencia y cuidado de la vía pública, limpieza de espacios públicos, tratamiento de residuos, molestias por ruidos y vibraciones y mendicidad.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don José Santiago Sánchez Luque, como concejal-delegado de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos las competencias relativas a:

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores motivados por las infracciones recogidas en la ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada en las siguientes materias:

l Convivencia y cuidado de la vía pública.

l Limpieza de espacios público.

l Tratamiento de residuos,

l Molestias por ruidos y vibraciones

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores motivados por el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.

Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 15 de julio de 2011, aprobó lo siguiente:

40. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

40.1. Don Juan Antonio Candil Martín, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Resultando las fechas de vacaciones estivales en las que nos encontramos, y dada cuenta de la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene efectuadas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que el concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC estará ausente por vacaciones estivales durante los días 17 al 28 de julio de 2011.

Resultando que la Junta de Gobierno Local, según acuerdo de fecha 24 de junio de 2011, aprobó delegar en el concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC competencias en materia de:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda la cuantía de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

Resultando que según acuerdo de la Junta de Gobierno Local se nombró a don Juan Antonio Candil Martín como director general de Economía, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Considerando lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local las competencias como órgano en materia de contratación, así como el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Es por todo ello que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Único.—Delegar en don Juan Antonio Candil Martín, director general de Economía, Hacienda y Régimen Interior, mientras duren las vacaciones estivales de las que disfruta el concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, durante los días 17 al 28 julio de 2011, las competencias a él atribuidas por delegación de esta Junta de Gobierno, las cuales retornarán al mismo una vez se incorpore de nuevo a los trabajos de su delegación:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda la cuantía de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

40.2. Don José Santiago Sánchez Luque y don Francisco Javier Ayala Ortega, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía 725/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Borrás Hernández como concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.

Resultando que según acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2011, en los puntos 14.1 y 14.2 del orden del día, se delegó en don José Borrás Hernández, como concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, competencias en materia de régimen disciplinario del personal, régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana y concesión de licencias varias.

Resultando que en fecha actual dicho concejal se encontrará de vacaciones estivales durante los días 21 de julio a 15 de agosto de 2011, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en la delegación de su competencia.

Resultando que según decretos de esta Alcaldía-Presidencia 718/2011 y 724/2011, de 13 de junio, se nombró a don Francisco Javier Ayala Ortega como concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio, y a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Delegar de forma temporal, y hasta que el concejal-delegado en materia de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones de sus vacaciones estivales durante los días 21 de julio a 15 de agosto de 2011, la firma para la gestión de cuantas competencias tiene atribuidas don José Borrás Hernández por acuerdos de Junta de Gobierno Local arriba referenciados de fecha 1 de julio de 2011, en los puntos 14.1 y 14.2 del orden del día, conforme al siguiente detalle:

— Del 21 al 31 de julio de 2011, en don José Santiago Sánchez Luque.

— Del 1 al 15 de agosto de 2011, en don Francisco Javier Ayala Ortega.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

40.3. Don Adrián Pedro Martín Díez, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Que en fecha 24 de junio de 2011 se aprobó por la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta:

Resultando que según decretos de la Alcaldía-Presidencia 715/2011 y 721/2011, de 13 de junio, se nombró a don Isidoro Ortega López como miembro de la Junta de Gobierno Local y concejal-delegado de Educación.

Considerando lo establecido por la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y que deroga el apartado f) del artículo 127 de la citada Ley 7/1985, las competencias como órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Considerando lo establecido por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 37/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, que modifica el artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en lo referente a la “Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación”, y que establece los siguiente:

1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Es por todo ello, y conforme a la legislación vigente, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.-—Delegar en don Isidoro Ortega López, concejal-delegado de Educación y miembro de la Junta de Gobierno Local, las competencias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, en lo relativo a clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.

Resultando que no se ha previsto por esta Junta de Gobierno Local los posibles casos de ausencia o vacante de don Isidoro Ortega López para el ejercicio de las competencias delegadas por este órgano en materia de contratación descritas anteriormente.

Resultando que según decretos de la Alcaldía-Presidencia 715/2011 y 719/2011, de 13 de junio, se nombró a don Adrián Pedro Martín Díez como concejal miembro de la Junta de Gobierno Local y concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC.

Es por todo ello, y conforme a la legislación expuesta anteriormente, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.-—Delegar en don Adrián Pedro Martín Díez, como concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, y para los supuestos de ausencia o vacante de don Isidoro Ortega López, las competencias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, en lo relativo a clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

40.4. Alcalde-presidente y don José Borrás Hernández, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 725/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Borrás Hernández como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en el alcalde y presidente de la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de Gestión de Personal y su correspondiente aprobación de autorización y disposición del gasto, relativas a:

— Nómina del personal, incluida la nómina del mes de junio de 2011.

— Contratación de personal.

— Adscripción de puestos de trabajo mediante libre designación, comisiones de servicio y, en general, cualquier forma de provisión distinta al concurso.

Segundo.—Delegar en don José Borrás Hernández, como concejal-delgado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las competencias relativas a gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 22 de julio de 2011, aprobó lo siguiente:

18. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS

18.1. Don José Santiago Sánchez Luque y don José Borrás Hernández, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de Decreto de esta Alcaldía-Presidencia 724/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 725/2011, de 13 de junio, se ha nombrado a don José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 49 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, corresponde a los Ayuntamientos o a la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecidas en la presente Ley, la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal para la protección y control de los animales domésticos, sobre la tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en relación con el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don José Santiago Sánchez Luque, como concejal-delegado de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos las competencias relativas a incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores motivados por las infracciones recogidas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Segundo.—Delegar en don José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores motivados por las infracciones cometidas en materia de:

— Animales potencialmente peligrosos.

— Terrazas veladores

— Tarjetas de estacionamiento.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

19.0. Nombramiento titular del órgano de Asesoría Jurídica.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente que transcrita literalmente dice:

Tal y como se menciona en el informe del director general de Recursos Humanos, de fecha 15 de julio de 2011, resulta preceptivo el nombramiento del titular del órgano de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Para ello, se propone el nombramiento de don José Miguel Moreno Benítez, con documento nacional de identidad número 76254576-P (funcionario de nuestra entidad, técnico de Administración General, con la titulación de licenciado en derecho), al concurrir los requisitos descritos en los artículo 30 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y 129 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como considerar que cumple con el perfil idóneo para su desempeño.

Así pues, visto que:

— Existe consignación presupuestaria para el mencionado puesto de trabajo,

— Lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada

— Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Bases de Régimen Local

Vengo a proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Nombrar a don José Miguel Moreno Benítez, titular del órgano de Asesoría Jurídica, por cumplir con los requisitos de capacidad exigidos para el puesto conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y el artículo 129 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo.

Visto el informe del director general de Recursos Humanos.

Visto el informe favorable de fiscalización de la Intervención Municipal

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Fuenlabrada, a 2 de agosto de 2011.—El alcalde en funciones, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/28.346/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-43