Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Delegación competencias

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2011, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de acciones judiciales administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado en todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.0000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.

— Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes.

g) La petición y aceptación de subvenciones a organismos públicos y particulares, para obras, servicios y demás actividades de la competencia municipal.

h) La aprobación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Segundo.—Dichas delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Collado Villalba, a 1 de agosto de 2011.—El alcalde, Agustín Juárez López de Coca.

(03/28.406/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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