Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-28

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Convocatoria ayudas pequeñas empresas rehabilitación fachadas Distrito Centro

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de marzo de 2011, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones económicas para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas, y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de julio de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de las citadas bases reguladoras, y decreto de Alcaldía-Presidencia 6159/2011, de 11 de junio, de Delegación de las Competencias en Materia de Economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1. Convocar concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones económicas para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas.

2. Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones, que asciende a 187.337,74 euros, para el que existe el crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 999 172 00 78000; además, dicha cantidad se podrá ver incrementada en virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece la posibilidad de añadir una cantidad adicional, si existiera crédito disponible, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la Iniciativa Urbana eje 4, “Desarrollo Sostenible Local y Urbano del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013”.

3. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en el punto siguiente, será de treinta días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las Oficinas del Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.

4. Beneficiarios, requisitos y gastos subvencionables:

— Estas ayudas tienen como principal objetivo el desarrollo de las actuaciones necesarias para la realización de obras de rehabilitación en las fachadas de los locales comerciales que lo requieran, siempre que las obras supongan una mejora sustancial en la fachada del local, es decir, que las mismas no supongan una mera reparación o reposición de elementos antiguos. En todo caso, quedarán excluidas las actuaciones en el interior de los locales.

— En este sentido son objeto de subvención tanto las obras ya realizadas como las proyectadas, siempre que ambas se ejecuten dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Dichas actuaciones deberán haber sido llevadas a cabo entre el 2 de noviembre de 2010 y el 1 de noviembre de 2011.

La fecha máxima para presentar la justificación de la subvención será el día 10 de noviembre de 2011, dándose de baja la inversión no justificada del total de la subvención concedida en caso contrario. Para la justificación de la subvención se deberá presentar:

a) Fotografía en color de la fachada en la que se ha realizado la actuación.

b) Relación de facturas que acrediten la aplicación de los fondos recibidos. Las facturas deberán estar pagadas y deberá aportarse el justificante de abono de las mismas.

Las condiciones que han de reunir los locales objeto de las presentes ayudas serán las siguientes:

— Estar ubicados en el ámbito de actuación del proyecto.

— Estar situados a pie de calle.

— Que su destino sea una actividad comercial o de servicios, exceptuando las recogidas en el apartado 3 del artículo 3 de las bases reguladoras: “salas de baile y fiestas con o sin espectáculo, discotecas, salas de conciertos, cafés-teatros”, y bares especiales: “whisquerías, clubes, barras americanas y bares de copas o similares”, por no ser actividades económicas motoras en esta zona.

— Tener una antigüedad mínima de cinco años.

— No estar afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

— No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.

Podrán acogerse a estas ayudas las microempresas constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en el Distrito Centro de Alcobendas. Los límites del Distrito Centro de Alcobendas quedan indicados en el anexo del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por acuerdo del Pleno el 23 de febrero de 2010.

Podrán ser beneficiaros de las ayudas:

a) El propietario o propietarios de los locales comerciales, usuarios o no de los mismos, siempre que el local tenga o vaya a tener actividad económica.

b) El arrendatario o arrendatarios de los locales comerciales contando con la autorización por escrito del propietario. Siempre que el local tenga actividad económica a fecha de la justificación de la subvención.

No podrán ser beneficiarias las entidades en que concurran en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

Tendrán la consideración de microempresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

— Tener hasta diez trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.

— Tener un volumen de negocio inferior a 2.000.000 de euros.

— Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 metros cuadrados.

— Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas comerciales que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

Se consideran gastos subvencionables, el coste real de la actuación rehabilitadora, ornamental y de pintura de fachadas a vía pública, así como de instalación de elementos decorativos, que se determinarán por los siguientes factores:

— Precio total de las obras.

— Honorarios de los facultativos intervinientes.

Cuando la actuación esté dentro de la rehabilitación integral del edificio, deberá desglosarse el presupuesto por partidas para que esta Administración pueda realizar los cálculos necesarios para establecer el presupuesto subvencionable de la rehabilitación, ornamentación o pintura de la fachada correspondiente a los locales comerciales. La actuación de rehabilitación deberá respetar la imagen y condiciones estéticas establecidas por el Ayuntamiento.

No se incluirá el impuesto sobre el valor añadido como concepto subvencionable.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de las obras, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal, aportando:

— Si es persona física, copia compulsada del documento nacional de identidad.

— En el caso de sociedades se deberá aportar copia compulsada actualizada de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

— Del representante legal se deberá aportar copia compulsada del documento nacional de identidad y de los poderes actualizados que acrediten su representación.

Si la petición la formula una comunidad de propietarios, además:

— Cédula de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.

— Fotocopia del documento nacional de identidad/cédula de identificación fiscal del presidente de la comunidad.

— Acta de la junta en que se acordara llevar a cabo la actuación.

b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: en caso de propietarios aportar copia compulsada de la escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad. En caso de arrendatarios o inquilinos aportar copia compulsada del contrato de alquiler y autorización del propietario.

c) En caso de presentar facturas aportar la licencia municipal de obras para la rehabilitación o mejora de la fachada. En caso de presentar presupuestos aportar la solicitud de la licencia.

d) Fotografías en color de la fachada y/o cubierta antes de la intervención.

e) Presupuestos o facturas y su justificante de pago cuando el importe sea igual o superior a 600 euros (transferencia bancaria, talón nominativo, pago con tarjeta o extracto bancario nominativo), detallados por partidas y precios unitarios. Además, deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación.

f) Anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV.

g) En el caso de arrendatarios o inquilinos, acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal. Se puede autorizar al Ayuntamiento de Alcobendas para que solicite dichos certificados.

Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y en el Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio, sito en la plaza Mayor, número 1, segunda planta.

6. Los criterios a valorar en las solicitudes presentadas por los interesados serán los siguientes:

— Número de años de la empresa o del local (aniversarios cumplidos):

l De 0 hasta 2 años: 1 punto.

l De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos.

l De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos.

l De más de 6 años en adelante: 4 puntos.

— Inversión realizada:

l Hasta 3.000 euros: 1 punto.

l De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos.

l De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos.

l Más de 18.000 euros: 4 puntos.

— Ser miembro de alguna asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto (estos puntos serán acumulativos).

En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

7. Podrá ser subvencionado hasta el 75 por 100 del presupuesto subvencionable, con el límite máximo de 10.000 euros si la fachada se abre a una única calle, y de 12.000 euros si se abre a dos o más calles.

8. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

9. El órgano competente para la resolución será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

11. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Alcobendas, a 1 de agosto de 2011.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/28.312/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-28