Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Recurso 4.948 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.948 de 2010-L seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 4.948 de 2010 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, promovidos por don Ángel Llorente Martín Albo, contra Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otros, sobre reconocimiento de derecho, con fecha 27 de mayo de 2011 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contra la sentencia dictada en 2 de abril de 2009 por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en los autos número 859 de 2007, seguidos a instancias de don Ángel Llorente Martín-Albo, contra la recurrente y los trabajadores: don Luis Enrique Heitzman Zamora, doña María Cristina Sanz Regueiro, don Joaquín Antón Martín, don Manuel Moreno Alonso, doña Milagros Marín Jordán, don Juan Carlos Cortina Martín, don Pedro Jesús Casaubón Muñoz, doña María Fuencisla Marote Yuste, don Alfonso Escalera Alonso, doña Isabel Moreno Pérez, doña Elena de Miguel Poch, doña María Otero Vázquez, doña Francisca Lucas Jiménez, don Ángel Bartolomé Melón Rubio, doña Aurelia Pastrana Jiménez, doña María Pilar Ballega Gago, don José Bermúdez Veiga, don Francisco Jurado Riveiro, don Francisco Javier Casero Alarcón, don Pedro Benavides Moraz, don Isaías García Fernández, don José Luis Campos Cruz, don Manuel Núñez Doval, don Antón Gómez Montoya, doña Lourdes Durán Pérez Caballero, don Manuel Pascual Iglesias, doña María Nieves de Miguel Osado, don Emilio Benito Zumaquero, doña Elvira González Castellano, don Jesús María Díez Fernández-Lomana, doña María del Carmen Rodríguez López, doña Rosalía García Guzmán, doña María Soledad Archilla Marcos, don Leopoldo Salgado Escorial, don Ángel López Trinidad, doña Juliana Gallego Zaragoza, don Miguel Ángel Martínez Franco, don Vicente Ochoa de Lamo, don Carlos Piera Beltrán, don Francisco Javier Gil Serrano, doña María Isabel Martín Montesinos, doña Rosario Hernández Hidalgo, doña Ana María Martínez Cubero, doña María Teresa Arias Ledo, don Rufino Izquierdo Orobio, don Juan Manuel Díaz Real, don José Palacios Montero, don Antonio González Morales, don Francisco Caamaño Rodríguez, don Juan Enrique Chávez Fernández, don Marino Parrillas Martín, don Félix García Torres, don Jesús Florencio Sánchez, don José Luis López Amigó, don Julio Pozas Tejedor, don Jesús Pérez Pérez, don José Miguel Calvo Ordóñez, doña Elvira Díaz Eliseo, don Vicente Cota Castillo, doña Ana María Rubio Castro y don José López Peña, en materia de reconocimiento de derecho y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución judicial recurrida. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios de la letrada impugnante, que la Sala fija en 400 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000354948/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Jesús Pérez Pérez, doña María Isabel Martín Montesinos, don Francisco Caamaño Rodríguez y don José Bermúdez Veiga, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/27.548/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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