Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Impuesto sobre actividades económicas

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que de conformidad con la legislación vigente han sido aprobados por la Junta de Gobierno, de fecha 26 de julio de 2011, los padrones municipales del impuesto sobre actividades económicas, tasa de basura y tasa de vados del presente ejercicio.

Las deudas comprendidas en los citados padrones municipales estarán al cobro en período voluntario desde el 15 de septiembre hasta el 5 de diciembre de 2011, ambos inclusive, pudiéndose hacer efectivas en cualquiera de las entidades colaboradoras en horario comercial. A aquellos contribuyentes que tengan su recibo domiciliado se les informa que se pasarán al cobro dentro de los últimos cinco días del período voluntario. Finalizado el período voluntario se podrán abonar los citados tributos con el 5 por 100 de recargo hasta la notificación de la providencia de apremio. Una vez notificada la misma, el recargo será del 10 por 100 durante los plazos del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, y del 20 por 100 una vez vencidos los mismos, más los intereses de demora que se devenguen y las costas que, en su caso, procedan.

Durante un plazo de quince días los interesados tendrán a su disposición los padrones municipales del impuesto sobre actividades económicas, tasa por recogida de basuras y tasa de vados del ejercicio 2011 en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria, sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta, para su examen a los efectos de presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas.

Contra los actos censales del impuesto sobre actividades económicas relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos y epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e instrucción del impuesto, los interesados podrán interponer, previo el potestativo recurso de reposición previsto en los artículos 222 y siguiente de la Ley General Tributaria, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, prevista en los artículos 226 y siguientes de la Ley General Tributaria, ambos en el plazo de un mes desde la finalización del período de exposición al público, y sin posibilidad de simultanear ambas impugnaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 19 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, contra las liquidaciones consignadas en las listas cobratorias y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio los interesados podrán interponer, ante este Ayuntamiento, recurso de reposición durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público.

En Torrejón de Ardoz, a 26 de julio de 2011.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/7.042/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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