Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Solicitud juez de paz titular

Don José Ramón Navarro Blanco, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón (Madrid).

Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Griñón elegir la persona para ser nombrada juez de paz titular de este municipio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía y presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Griñón, sito en la plaza Mayor, número 1, planta baja.

Los solicitantes deberán ser españoles, mayores de edad y no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A las solicitudes se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 19 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/28.319/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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