Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
16-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110816-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

98
Ejecución 111 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Quiroga Corullón, contra la empresa “Suministros Comasán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 30 de junio de 2011 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, señor don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 28 de junio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Domingo Quiroga Corullón, frente a “Suministros Comasán, Sociedad Limitada”, por importe de 31.715,48 euros (826.039,48 euros de indemnización y 5.676,33 euros de salarios de tramitación) en concepto de principal, más otros 5.074,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quienes son los representantes de los trabajadores.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 30 de junio de 2011.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo:

Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.

Y, efectuado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias “Caja de Ahorros de Asturias”, “Banco Pastor”, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Valencia”, y “Banco Santander”, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Instalaciones Torrejón, Sociedad Limitada”, “Ferretería y Maquinaria”, “Contratas Bartolomé Ramón, Sociedad Anónima”, “NV Oficinas, Sociedad Limitada”, “Aguirre Newman Arquitectura, Sociedad Anónima”, “Lambda 3, Sociedad Anónima”, “Decoración e Interiorismo Aurosol, Sociedad Limitada”, “Ambiplán Diseño, Sociedad Limitada”, y “Alarsa Hostelería, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

Requerir a “Suministros Comasán, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto” número 2517/0000/00/0111/11.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros Comasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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