Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110813-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Padrones fiscales provisionales correspondiente ejercicio 2011

El concejal-delegado de Hacienda, mediante decreto número 2.346 de 2011, de 22 de julio, han aprobado los padrones fiscales provisionales correspondientes al ejercicio 2011, por los siguientes conceptos:

— Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras sólidas en locales.

— Canon aparcamiento.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por la prestación de los servicios relativos al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago, que los mismos estarán expuestos al público en el Área de Economía y Hacienda (Departamento de Gestión e Inspección Tributaria), plaza de España, sin número, en San Fernando de Henares, durante el plazo de quince días, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la finalización del período de exposición pública, ante el concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos del presente año, correspondientes a las exacciones antes mencionadas.

Los contribuyentes afectados por las mismas podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias mediante la presentación del juego de impresos en todas las sucursales de entidades bancarias en San Fernando de Henares (incluidas las del polígono industrial), excepto el “Deutsche Bank”.

Transcurrido el indicado plazo voluntario de cobranza, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con los recargos y, en su caso, intereses correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Fernando de Henares, a 22 de julio de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda, Ángel Moreno García.

(02/7.036/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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