Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110813-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Procedimiento ordinario 1.419 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.419 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 18 de marzo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.419 de 2009, a instancias de don Iván Lozano Moreno, representado por el procurador don José Miguel Sampere Meneses (comparece su oficiala habilitada, doña Susana Adán Sánchez de la Nieta) y asistido por la letrada doña Eva María Soriano Ortega (en sustitución de doña Emilia Zaballos Pulido), contra la entidad mercantil “Keylen Azul, Sociedad Limitada”.

Antecedentes:

Primero.—Por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en la representación invocada de don Iván Lozano Moreno, se promovió procedimiento ordinario frente a “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, basado, entre otros, en el artículo 1.124 del Código Civil en cuanto faculta en las obligaciones recíprocas a la resolución o exigencia de cumplimiento del contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, cuando haya existido incumplimiento de la contraparte; los artículos 1,088, 1.089, 1.091 y 1.256 del Código Civil, en lo relativo a las obligaciones, sus fuentes, las que nacen de los contratos, la fuerza vinculante y la obligación de cumplimiento entre las partes; los artículos 1.261 a 1.277 del Código Civil, en lo relativo a la teoría general de los contratos y su regulación en la norma sustantiva, y los artículos 1.455 y siguientes del Código Civil, en lo que respecta al contrato de compraventa. Y tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó por suplicar de este Juzgado el dictado de sentencia en cuya virtud se acuerde:

1. Se declare resuelto el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 12 de abril de 2006 por incumplimiento contractual por la mercantil “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, condenando a la misma al pago de la cantidad de 21.293 euros en concepto de cantidades entregadas, así como también al pago de la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

2. Asimismo, se abonen a mi representado los intereses legales de las cantidades anteriormente mencionadas desde la interposición del presente escrito de demanda hasta la fecha de pago de los mismos.

3. Subsidiariamente, se declare resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 12 de abril de 2006 por desistimiento mutuo, condenando a la mercantil “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 21.293 euros en concepto de cantidades entregadas, así como los intereses legales de las cantidades anteriormente mencionadas desde la interposición del presente escrito de demanda hasta la fecha de pago de los mismos.

4. Imposición de costas a la parte demandada.

Segundo.—Por auto de fecha 15 de septiembre de 2009 se admitió a trámite la demanda de juicio ordinario, emplazándose a los demandados para que contestaran a la demanda en el plazo de veinte días.

Fallo

Se estima la demanda formulada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de don Iván Lozano Moreno, contra la entidad “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre ambas partes el día 12 de abril de 2006, por incumplimiento recíproco, y asimismo debo condenar y condeno a la demandada “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, a que abone al actor don Iván Lozano Moreno la cantidad de 21.293 euros de principal, cantidad a la que habrá de añadirse el interés legal según lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella podrán interponer, en su caso, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles y su partido.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Móstoles, al día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Móstoles, a 25 de marzo de 2011. Doy fe.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente en Móstoles, a 30 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.087/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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