Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110813-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

81
Procedimiento ordinario 463 de 2009

En el procedimiento ordinario número 463 de 2009, sobre otras materias, siendo demandante comunidad de propietarios de la calle Isla Formosa, número 10, con procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, contra “Navas Fuencarral, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, con procurador don Argimiro Vázquez Guillén, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 73 de 2011

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 463 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios de la calle Isla Formosa, número 10, representada por la procuradora doña María del Mar Hornero Fernández y asistida del letrado don Eugenio García Valenciano, y de otra, como demandadas, “Navas Fuencarral, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, esta última representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida de la letrada doña Catalina Guinea Olavarri; y…

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Isla Formosa, número 10, de Madrid, contra “Navas Fuencarral, Sociedad Limitada”, incomparecida y en situación de rebeldía, y “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, a quien representa el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, debo condenar y condeno a las sociedades demandadas a que satisfagan en forma solidaria a la comunidad demandante la cantidad de 17.964 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de día siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 73 de 2011, de fecha 8 de marzo de 2011, a “Navas Fuencarral, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 14 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.931/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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