Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

188
Juicio verbal 4 de 2011

Doña María Dolores Grau García-Blanco, secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 4 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Isabel Jiménez de Lucas, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de los de Madrid, los presentes autos de procedimiento de adopción de medidas paterno-filiales, número 4 de 2011, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de doña María Yolanda Miguel González, contra don Ndiagne Gueye, declarando en rebeldía, recayendo en ellos sentencia en la que se dispone en su parte dispositiva: que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de doña María Yolanda Miguel González, contra don Ndiagne Gueye.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, si bien ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad.

2. Se fija como régimen de visitas un día alterno, el fin de semana desde las doce horas hasta las veinte horas, debiendo realizarse las entregas y recogidas del menor a través del punto de encuentro más próximo al domicilio de la madre.

3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en el paseo Santa María de la Cabeza, número 59, primero derecha, de Madrid, a la madre y a la hija menor en función de la custodia acordada.

4. El padre deberá abonar a la madre, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, la suma de 100 euros mensuales, a pagar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que la madre designe; la pensión así establecida se actualizará en lo sucesivo anualmente conforme al índice de precios al consumo o índice que lo sustituya.

No ha lugar al pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ndiagne Gueye, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/27.997/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-188