Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

43
Modificación acuerdo que establece organización y estructura Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

Acuerdo de 28 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Con la nueva Corporación surgida tras las elecciones municipales de junio de 2011, el alcalde, en virtud del Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró a favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias.

El Acuerdo de 21 de junio de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, ha establecido una estructura distinta a la fijada por el anterior Acuerdo de fecha 18 de junio de 2007, cuya principal novedad es la reducción del número de las Direcciones Generales, que pasan de seis a cuatro.

Sin embargo, las competencias que venían desarrollando las dos Direcciones Generales desaparecidas (Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo) se han redistribuido entre la Dirección General de Mayores y Atención Social, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado.

Así, la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado asume nuevas competencias en materia de cooperación al desarrollo, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades asume competencias en las materias de inmigración e inclusión social y la Dirección General de Mayores y Atención Social asume competencias en materia de atención a la dependencia.

Esta nueva distribución competencial requiere una revisión de las unidades organizativas que integran la estructura del Área de Gobierno fijada por el Acuerdo de 21 de junio de 2011.

Por otro lado, la potenciación del papel de la Agencia para el Empleo llevada a cabo por el Acuerdo de 21 de junio de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, requiere la revisión de las competencias de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en materia de reinserción laboral de mujeres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. Modificar el artículo 7.2, debiendo quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.

2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Mayores.

2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.

2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.

2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.

2.2. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Atención Social Primaria.

2.2.1. Departamento de Diseño y Planificación de la Atención Social Primaria.

2.2.2. Departamento de Control y Seguimiento de la Atención Social Primaria.

2.2.3. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.”

Dos. Modificar el artículo 8.1, apartado 1.1.c), debiendo quedar redactado en los siguientes términos:

“c) Colaborar con la Agencia para el Empleo para promover la inserción social y laboral de las mujeres, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al empleo.”

Tres. Añadir una nueva letra al artículo 8.1, apartado 1.1, en los siguientes términos:

“g) Fomentar estrategias y programas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.”

Cuatro. Modificar el artículo 8.2, debiendo quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.

2. La Dirección General de Igualdad de Oportunidades se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Planificación, Evaluación y Seguimiento.

2.2. Subdirección General de Igualdad de Oportunidades e Inmigración.

2.2.1. Departamento de Promoción de la Igualdad y Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia.

2.2.2. Departamento de Inmigración.

2.3. Subdirección General de Inclusión Social y Atención a la Emergencia.

2.3.1. Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar.

2.1.2. Departamento de Inclusión Social.

2.1.3. Departamento de Atención a Colectivos Específicos.”

Cinco. Se modifica el artículo 9.2, debiendo quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.

2. La Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Familia, Infancia y Voluntariado.

2.1.1. Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia.

2.1.2. Departamento de Familia.

2.1.3. Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.

2.1.4. Departamento de Voluntariado.

2.1.5. Departamento de Cooperación al Desarrollo.”

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 28 de julio de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/27.775/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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