Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

42
Actividades sometidas a control periódico

Acuerdo de 28 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se especifican las actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA) regula, en el capítulo III del título III, un sistema para el control periódico de las actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, así como aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).

Dada la naturaleza de determinadas actividades sujetas a licencia urbanística, las variaciones que eventualmente se produzcan en sus características, aun las derivadas de su propia dinámica, y en los parámetros que permitieron autorizar su implantación, pueden llevar aparejada una incidencia negativa sobre los usuarios de las mismas, la necesidad de su adaptación o la autorización de esas variaciones mediante una nueva licencia.

Por ello, mediante las actuaciones de control periódico, que solicitará el propio titular de la actividad, tanto este como el Ayuntamiento se proveen de una garantía sobre el mantenimiento adecuado de las condiciones que permiten el correcto funcionamiento de la actividad correspondiente, mediante un procedimiento ágil en el que la participación del titular de la actividad resulta fundamental.

A la hora de determinar qué actividades concretas deben someterse, en todo caso, a ese control periódico se ha tenido en cuenta, en primer lugar, como establece el artículo 58 de la OGLUA, la seguridad de las personas. En tal sentido, se han incluido las actividades que conllevan concentración o gran afluencia de personas y también aquellas en las que, en atención a los destinatarios de la actividad, menores, discapacitados o pacientes hospitalizados, el cumplimiento continuado de las medidas de seguridad requiere un control periódico. Esta misma consideración ha llevado a incluir los garajes-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 metros cuadrados, que constituyan una actividad independiente.

En cuanto a las actividades con incidencia medioambiental, se han incluido las recogidas en los anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con excepción de aquellas que se destinen a servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones que se ubican sobre suelos que, aunque no son de titularidad pública, están destinados a ser obtenidos por la Administración.

Finalmente, se han incluido las actividades sujetas a la LEPAR, si bien se han excluido aquellas que, por su propia naturaleza de temporalidad y provisionalidad, no pueden sujetarse a un control para el que la OGLUA prevé una periodicidad de siete años, las actividades de hostelería y restauración con aforo inferior a cien personas y los usos deportivos que carezcan de instalaciones para público o espectadores.

La disposición final primera de la OGLUA habilita a la Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia, para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por la disposición final primera, apartado segundo, de la OGLUA, en relación con el artículo 17.1.n), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Seguridad y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la relación de actividades que deberán someterse a los controles periódicos establecidos por el artículo 58 de la OGLUA, según el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.— Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO

ACTIVIDADES SOMETIDAS A CONTROL PERIÓDICO

A) Actividades que tengan una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público

1. Actividades incluidas en los anexos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y primero y segundo del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con las siguientes excepciones:

a) Actividades que se desarrollen sobre sistemas generales y suelos calificados como uso dotacional de servicios infraestructurales u otras dotaciones públicas.

b) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte, situados en edificios de viviendas destinados exclusivamente a reparación de lunas y electricidad y elementos electrónicos.

2. Los centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.

3. Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 500 metros cuadrados.

4. Centros de cuidado y recreo infantil.

5. Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.

6. Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta. En este caso, solo se efectuara el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.

7. Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

8. Centros educativos de más de 2.000 metros cuadrados.

9. Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 metros cuadrados y garajes robotizados.

B) Actividades sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR)

Estarán sometidas a Control Periódico todas las actividades incluidas en la LEPAR, si bien se establecen las siguientes excepciones:

1. Actividades que no se desarrollen con carácter permanente.

2. Instalaciones portátiles o desmontables.

3. Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores.

Actividades de hostelería y restauración (punto 10, apartado V, anexo I, del Decreto 184/1998, 22 de octubre) con aforo inferior a 100 personas.

Madrid, a 28 de julio de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/27.776/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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