Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

85
Procedimiento divorcio contencioso 222 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 222 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Leonor Colado Díaz, frente a don Pedro Lacárcel del Pino, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2. Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar al hijo y a la madre.

La madre deberá hacer frente al abono de suministro de servicios a la vivienda que le ha sido atribuida en uso y disfrute, así como los gastos de comunidad de propietarios ordinaria. Los gastos inherentes a la propiedad, impuesto sobre bienes inmuebles, derramas extraordinarias, etcétera, serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100.

La hipoteca existente sobre la vivienda familiar, atendidos los escasos ingresos de la actora, será abonada en su totalidad por el padre, si bien se genera a su favor un derecho de crédito en la liquidación de este bien.

Pudiendo el padre retirar sus objetos y enseres de carácter personal en el término de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

3. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común, y con cargo al padre, por el importe de 300 euros mensuales. Cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán en un 50 por 100 a los gastos extraordinarios del hijo.

4. No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (cuenta número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 a don Pedro Lacárcel del Pino mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/27.013/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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