Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

82
Recurso 390 de 2011

Don José Pedro Rubio Paterna, secretario judicial en funciones de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 390 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de don Said Bouaouz, contra “Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Sociedad Formados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Said Bouaouz contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2010 por el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, en virtud de demanda presentada por el indicado, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y la mercantil “Sociedad Formados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, confirmamos la reseñada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0390/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista; debiendo, igualmente, la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los órganos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta indicada anteriormente, con el concepto de “Depósito para recurrir”, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en esta Secretaría junto con el escrito del recurso de casación.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado ponente que la suscribe en la Sala de audiencias de este Tribunal el día 24 de mayo de 2011.—Doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Sociedad Formados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Álvaro Cunqueiro, número 4, Alcalá de Henares (Madrid), se expide el presente edicto en Albacete, a 11 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/27.012/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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