Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

157
Despido 79 de 2011

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 79 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Roldán Arroyo, contra Fondo de Garantía Salarial y “RSC Comunicación & ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 316 de 2011

En Albacete, a 30 de junio de 2011.—Don José Ramón Solís García del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta capital, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don Carlos Roldán Arroyo, condenando a “RSC Comunicación & ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 4.369 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, con exclusión del tiempo que el actor prestó servicios para un tercero tras el despido.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia o por escrito o comparecencia, ante este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “RSC Comunicación & ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 30 de junio de 2011.—El secretario judicial, Francisco García Nova.

(03/26.848/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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