Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

84
Juicio verbal 2.211 de 2010

En el juicio verbal número 2.211 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo literal son los siguientes:

Sentencia número 149 de 2011

Madrid, a 30 de junio de 2011.—Por la magistrada-juez, Soledad Fernández del Mazo, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias del abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la sociedad estatal “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima”, contra “Alia Proyectos Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por el abogado del Estado, en nombre y representación de la sociedad estatal “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima” (ENRESA), contra “Alia Proyectos Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 2.415,53 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Alia Proyectos Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/27.529/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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