Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

172
Procedimiento ordinario 428 de 2011

Don José Manuel García González, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 428 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Espeja García, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre tutela derechos fundamentales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 259 de 2011

En Zaragoza, a 1 de julio de 2011.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos, sobre tutela de derechos fundamentales, entre partes: de una, y como demandante, doña Lorena Espeja García, que comparece con la representación técnica del graduado social don Gerardo Bazán Bayo, y de otra, como demandadas, “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, que no comparecen a pesar de estar citadas en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas interpuestas por doña Lorena Espeja García, contra las empresas demandadas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes y, asimismo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.207,5 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6 de mayo de 2011) hasta la fecha de la sentencia a razón de 23 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 4914000064, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 4914000064, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 1 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.499/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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