Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 368 de 2011

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 368 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Gay Fábregues, don José Ezequiel Domínguez Pereyra y don Raúl Quesada López, contra la empresa “Aipelec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Gay Fábregues, don José Ezequiel Domínguez Pereyra y don Raúl Quesada López, en materia de despido, contra la empresa “Aipelec, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a la empresa “Aipelec, Sociedad Limitada”, a abonarles las indemnizaciones, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de febrero de 2011) a razón de 45,82 euros diarios siguientes, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de fecha 1 de junio de 2011:

A don Francisco Javier Gay Fábregues: indemnización de 16.357,74 euros y 4.261,26 euros de salarios de tramitación.

A don Raúl Quesada López: indemnización de 16.403,56 euros y 4.261,26 euros de salarios de tramitación.

A don José Ezequiel Domínguez Pereyra: indemnización de 18.465,46 euros y 4.261,26 euros de salarios de tramitación.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aipelec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.491/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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