Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 279 de 2011

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 279 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Barroso de Pedro, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Barroso de Pedro, en materia de despido, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Juan Carlos Barroso de Pedro, condenando a la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a abonarle una indemnización de 5.070,48 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de enero de 2011) que a razón de 45,68 euros diarios ascienden a 4.750,72 euros, declarando extinguida la relación que unía a las partes con efectos de fecha 12 de mayo de 2011.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: “Primero.—El actor don Juan Carlos Barroso de Pedro viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de agosto de 2008, categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.170,66 euros”; debe decir: “Primero.—El actor don Juan Carlos Barroso de Pedro viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de agosto de 2008, categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.370,66 euros”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.524/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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