Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
08-08-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110808-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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Orden 1026/2011, de 4 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Dirección General del Mayor de esta Consejería.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia Las Vegas”.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y al trámite de audiencia reglamentario.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo primero

Crear el fichero informatizado de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia Las Vegas” relacionado en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo de la Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de julio de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA LAS VEGAS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA LAS VEGAS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIDEOVIGILANCIA A TRAVÉS DE VIDEOCÁMARA PARA LA SEGURIDAD DE LOS ACCESOS Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS BIENES E INSTALACIONES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, órganos judiciales.

(03/27.773/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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