Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
08-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110808-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 102 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Santos Caballero, contra la empresa “Crea Construcciones y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 5 de abril de 2011 y auto suspendiendo la ejecución por concurso de fecha 18 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 5 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Crea Construcciones y Arquitectura, Sociedad Limitada”, y desconociéndose bienes precédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 779,22 euros, más 155,84 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento (exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones).

Requerir a “Crea Construcciones y Arquitectura, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2512/0000/64/0102/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Auto

Magistrada-juez sustituta de lo social, doña Ana Fernández Valenti.—En Madrid, a 5 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Juan Manuel Santos Caballero, frente a “Crea Construcciones y Arquitectura, Sociedad Limitada”, por un principal de 779,22 euros, de los cuales corresponden 479,22 euros a intereses y 300 euros a la condena en costas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, más otros 155,84 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de estas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Auto

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 12 de los de Madrid, número 992/2010).

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, las sentencias recaídas en este procedimiento con expresión de su firmeza y las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta de lo social, Ana Fernández Valenti.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crea Construcciones y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.328/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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