Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
08-08-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110808-13

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

13
ORDEN 1120/2011, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias y de convocatoria para 2011.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, se refiere específicamente a los niños y niñas con discapacidad en diferentes artículos que recogen el mandato de ofrecerles una atención integral desde una perspectiva preventiva, integradora y rehabilitadora.

Desde esta perspectiva integradora, el artículo 25 de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid establece que “a los menores con discapacidades se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad, que sus condiciones les permitan. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta sus necesidades económicas”.

Anteriormente, en el artículo 23, la Ley se refiere a las actuaciones administrativas a realizar por la Comunidad de Madrid para propiciar la participación plena de los menores en sus núcleos de convivencia inmediatos, de acuerdo a su desarrollo personal.

Estos derechos de los niños implican la obligación para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular de proveer recursos para hacerlos efectivos.

La propia Ley, en su artículo 90, contempla entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que trabajan en el ámbito del desarrollo de los derechos de niños y niñas, procurando así favorecer la cooperación entre los diferentes agentes, optimizando los recursos existentes.

La Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en su artículo 2, establece como dos de sus objetivos la promoción de políticas integrales referidas a los menores y el impulso de recursos y actuaciones destinadas al mayor bienestar de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales. Asimismo, el artículo 3 de la Ley señala como función del Instituto Madrileño del Menor y la Familia la promoción de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a menores y a sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses.

En este sentido, en el II Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (2002-2006), aparecía el Proyecto 9.3 “Apoyo a familias con hijos con discapacidad o alteración del desarrollo”, que tiene como objetivo movilizar recursos públicos y privados para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar la atención de los menores que sufren discapacidad o alteración del desarrollo, en su medio natural de convivencia y menciona como una de sus acciones el “Respiro Familiar”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 56.2 que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales (actualmente la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 11/2011, de 16 de junio) la que podrá proponer el establecimiento de subvenciones a dichas entidades en el ámbito de sus actuaciones particulares, dentro de la prestación de servicios sociales.

Por otra parte, en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 bis, recoge, como elemento de la planificación en la actividad subvencional, la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico número de Orden 6211/2011, de 23 de mayo, que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación.

En el ejercicio de las competencias anteriormente expuestas, se ha considerado oportuno establecer las bases que rijan las convocatorias de la subvención a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias, y para ello,

DISPONGO

Capítulo primero

Bases reguladoras de la subvención

Artículo 1

Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se entiende por Respiro Familiar un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como el ocio y la integración social del propio niño.

Las actividades subvencionables a desarrollar son las de atención y estancia con pernocta de los niños en fines de semana o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados en período de vacaciones escolares.

2. Los menores atendidos en el Programa deberán tener Certificación del Grado de Discapacidad igual o superior al 33 por 100, asociado a discapacidad intelectual y/o deficiencia motora.

3. No podrá concederse subvención a las entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de convenio, concierto o contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Artículo 2

Finalidad

Con el desarrollo de programas de Respiro Familiar se pretende, en general, mejorar la calidad de vida de las familias que tienen hijos menores con discapacidad, así como promover experiencias positivas de socialización y autonomía de los propios menores.

Estos programas deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

— Proporcionar a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio o ruptura familiar.

— Aliviar a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés, proporcionando un recurso de apoyo en situaciones derivadas de la atención de niños con grave discapacidad.

— Ofrecer a los niños experiencias positivas fuera de su entorno familiar habitual, acordes con las necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración mediante la participación en actividades educativas y lúdicas.

— Prevenir o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o sobreprotección hacia los menores con discapacidad.

Artículo 3

Requisitos generales

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Carecer de fin de lucro, que se acreditará mediante los Estatutos de la Entidad.

3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga la subvención.

2. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

3. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

4. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cofinanciado o no por el Fondo Social Europeo, supere el coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades solicitantes deberán especificar, como parte de la documentación complementaria de la solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular, hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras entidades públicas, ni tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

8. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 4809 del Programa 940, del presupuesto de gastos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y su cuantía se establecerá en convocatoria anual.

Artículo 6

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de doce días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

1. Las entidades solicitantes deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se detalla, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas:

a) Solicitud de subvención, que se adjunta en la presente Orden.

b) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención, mediante cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden.

c) Memoria general de la entidad (Anexo 3), adjuntando fotocopia cotejada de sus Estatutos.

d) Memoria del programa para el que solicita subvención (Anexo 4).

e) Declaración responsable acreditativa de no incurrir en prohibiciones (Anexo 5).

f) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Certificación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, emitida por el órgano correspondiente.

2. La instancia, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de subvención y su cumplimentación serán facilitadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como órgano instructor de la convocatoria, en el Área de Infancia y Adolescencia, Servicio de Programas de Apoyo, Gran Vía, número 12, tercera planta, 28013 Madrid, o en el portal de “Información y Gestión 012” (www.madrid.org).

3. La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas, y la documentación que debe acompañarlas se realizará preferentemente en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, todos los procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid serán susceptibles de tramitación telemática a través de los Registros Telemáticos correspondientes, en virtud de las competencias que cada órgano y organismo tenga atribuidas y de acuerdo con lo establecido, tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, por la que se regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como en la normativa autonómica aplicable.

Serán trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web: www.madrid.org.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su solicitud, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Características de los programas

— Los programas tendrán entre sus objetivos los contemplados en el artículo 2 de esta Orden.

— Los beneficiarios del programa serán familias que tienen en su seno a menores con discapacidad o alteración del desarrollo que presenten discapacidad intelectual y/o deficiencia motora con grado de discapacidad del 33 por 100 o superior.

— Preferentemente serán usuarios del programa los niños con discapacidades más graves, alteraciones de conducta o en condiciones sociofamiliares de dificultad.

— Los servicios que acojan a niños con alteraciones de conducta deberán contar con la colaboración de psicólogo.

— Los servicios que acojan a niños con graves deficiencias motoras deberán contar con la colaboración de fisioterapeuta.

— Las entidades organizarán el alojamiento y la atención de los menores en grupo, en instalaciones propias o contratadas, residencias, albergues, granjas-escuelas u otras, idóneas para la estancia de los menores según sus dificultades, pudiendo estar ubicadas dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.

— Las entidades tienen que realizar el programa con personal contratado, pudiendo contar también con personal voluntario.

— Las entidades establecerán cuotas económicas de aportación familiar, para la utilización de los servicios.

— Las entidades recabarán de las familias, mediante el protocolo correspondiente, su opinión sobre los servicios utilizados y sobre la repercusión que han tenido en la dinámica familiar.

Artículo 9

Procedimiento y órgano instructor

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

El órgano instructor que llevará a cabo la tramitación de la convocatoria será el Área de Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 10

Propuesta y Comisión de Valoración

El examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas se realizará por una Comisión de Valoración que elevará informe al órgano instructor, quien a su vez hará la propuesta provisional de concesión de la subvención, así como la cuantía de la misma. Haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de las solicitudes.

Dicha propuesta provisional será publicada en el tablón de anuncios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará la propuesta definitiva y la elevará al órgano concedente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean, frente a la Administración, derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La Comisión de Valoración presidida por el Jefe de Área de Infancia y Adolescencia estará compuesta por los miembros que se indican a continuación:

— Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Asuntos Sociales.

— Un representante de la Dirección General de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad.

— El Jefe de Servicio de Programas de Apoyo y un Técnico del Programa de Atención a Menores con Discapacidad, del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Área de Infancia y Adolescencia.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un profesional del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Las cuantías propuestas no podrán superar en cada caso el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita subvención ni el que figure en la solicitud.

Artículo 11

Carácter de la subvención, criterios de concesión y determinación de la cuantía

La concesión de la subvención se realizará por concurrencia competitiva. Para la evaluación y determinación de su cuantía se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del programa (objetivos, metodología e interés social): Hasta 25 puntos.

b) Número de salidas programadas y tiempo de estancia en cada salida: Hasta 15 puntos.

c) Si el programa en la convocatoria del año anterior se ajustó al proyecto planificado: Hasta 15 puntos.

d) Número de personal contratado y personal voluntario: Hasta 15 puntos.

e) Número de plazas ofertadas: Hasta 10 puntos.

f) Cobertura territorio del programa: Hasta 5 puntos.

g) Programa de continuidad: Hasta 5 puntos.

h) Servicios que acojan a niños con alteraciones de conducta: 5 puntos.

i) Servicios que acojan a niños con graves deficiencias motoras: 5 puntos.

Para acceder a la subvención, deberá obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos, denegándose la subvención a aquellos programas que no alcancen dicha puntuación.

Para la determinación de la cuantía de la subvención, el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre la suma de los puntos obtenidos por el conjunto de proyectos presentados. El resultado obtenido se multiplicará por el número de puntos de cada proyecto, siendo esta la cantidad concedida a cada uno de ellos. Esta cuantía nunca será superior a la solicitada.

En los casos de que la cuantía adjudicada supere a la solicitada, el crédito sobrante se volverá a repartir siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 12

Resolución

1. La Resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta competencia se encuentra delegada en la Gerente del citado Organismo Autónomo, de conformidad con el Acuerdo de Delegación adoptado por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia en su reunión plenaria del 23 de octubre de 2009.

2. El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior podrán ser entendidas como desestimadas, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa.

Artículo 13

Gastos subvencionables, forma y plazo justificación y pago de las subvenciones

1. Al menos el 75 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Se justificarán presentando original y copia de la siguiente documentación, suscrita por quien tenga la necesaria capacidad:

— Memoria detallada de la actividad realizada para desarrollar el programa cuya descripción se presentaba con la solicitud y los resultados obtenidos, a fin de acreditar el cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención, así como el listado de beneficiarios que han asistido al programa donde se indique nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y grado de discapacidad.

— Facturas y recibos correspondientes a los gastos propios de la actividad subvencionada, expedidos a nombre de la entidad, u otros comprobantes de los mismos de acuerdo con la normativa fiscal vigente. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del período justificativo.

— Nómina y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Oficina Recaudadora. Cuando el tiempo transcurrido entre la entrega de la solicitud y la de los justificantes supere los seis meses, se incluirá certificación correspondiente que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como se recoge en el artículo 7.f) de esta Orden, teniendo en cuenta que el período de validez de dicha certificación es de seis meses según lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— Relación de personal para justificación del programa (Anexo 6).

— Relación de gastos para la justificación de la subvención (Anexo 7).

— Datos estadísticos para la justificación de la subvención (Anexo 8).

3. El período computable de las acciones corresponderá al período subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año de la convocatoria.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención terminará el día 15 de noviembre, y en él habrá de justificarse, al menos, el 75 por 100 de la cantidad concedida. Los gastos de los meses de noviembre y diciembre se consideran subvencionables, pudiéndose presentar su justificación hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se concedió la subvención.

5. El pago de la subvención se realizará una sola vez, previa presentación de la documentación justificativa establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda.

Artículo 14

Subcontratación

1. Cuando el beneficiario de la subvención concierta con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención, se produce la subcontratación, según se recoge en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario de la presente convocatoria podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, en el marco contemplado por dicha Ley.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros en la prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en las condiciones que se describen en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las diferentes ofertas deberán acompañar a la documentación justificativa, si no se presentaron en la solicitud.

3. Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se realizará mediante la celebración de contrato por escrito. Para ello, una vez recibida la notificación de la concesión, el beneficiario solicitará autorización a la entidad concedente, que resolverá dicha solicitud en el plazo de quince días.

Artículo 15

Control

El Consejero de Asuntos Sociales y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades estarán obligadas a facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, el ejercicio de sus funciones y, en particular, las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Revocación

1. Procederá la revocación de la subvención por cualquiera de las causas del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de la forma establecida en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 17

Infracciones administrativas y sanciones aplicables

El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables se regirá por los preceptos que tengan carácter básico del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Fichero de datos

Para la gestión de esta subvención existe un fichero de datos de carácter personal titulado “Solicitantes Programa Respiro” creado mediante Orden 2577/2007, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y que está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Capítulo segundo

Convocatoria para el ejercicio 2011

Artículo 19

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de doce días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 20

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la convocatoria incluida en este capítulo se imputarán a la partida 4809, del programa 940, del presupuesto de gastos de 2011 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. La cuantía total de la convocatoria asciende a 480.000 euros.

Artículo 21

De la concesión para esta convocatoria

No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria.

Artículo 22

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de dicha Ley, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los preceptos que tengan el carácter de básico y el resto de las normas que sean de general aplicación.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR





























(03/28.138/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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