Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110805-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

113
Juicio verbal 2.246 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 2.246 de 2009, sobre otras materias, a instancias de “Consorcio de Compensación de Seguros”, contra don Lenin Efraín Tejeda Motta y doña Belén Suárez López, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 137 de 2011

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, habiendo visto los presentes autos del juicio verbal seguidos bajo el número 2.246 de 2009, a instancias del “Consorcio de Compensación de Seguros”, representado y asistido por el abogado del Estado don Luis Méndez de Vigo, contra doña Belén Suárez López y don Lenín Efraín Tejada Motta, quienes fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses legales y costas.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el abogado del estado, en representación y defensa del “Consorcio de Compensación de Seguros”, contra doña Belén Suárez López y don Lenín Efraín Tejada Motta, debo condenar y condeno a estos a abonar al actor la suma de 624,66 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero, con condena en costas a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.828/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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