Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110805-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Procedimiento ordinario 880 de 2008

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 30 de diciembre de 2010, cuyo en encabezamiento y fallo dice: sentencia número 25/10.—En Alcobendas, a 30 de diciembre de 2010. Vistos por mí, don Gonzalo Salgado Criado, juez de instrucción número 4 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 880/08, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Pérez Perrino, en nombre y representación de la entidad mercantil “Casio España, Sociedad Limitada”, dirigida por la letrada señora Fontela Sanz, contra la también mercantil “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, representada por señor Pomares Ayala y dirigida por la letrado señora Martínez López, quien a su vez formuló reconvención contra la demandante principal.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora señora Pérez Perrino en nombre y representación de la entidad mercantil “Casio España, Sociedad Limitada”, contra la también mercantil “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Comercio Pleno, Sociedad Limitada” a que haga pago a “Casio España, Sociedad Limitada” de la cantidad de 171.701,90 euros, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición a la parte demandada principal de las costas procesales causadas. Y que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el procurador señor Pomares Ayala, debo absolver y absuelvo a “Casio España, Sociedad Limitada” de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional; y ello con expresa imposición a la parte reconviniente de las costas procesales causadas por la reconvención.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar, en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 11 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.885/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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