Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110805-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 54 de 2011

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 54 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Coscar Lola León, contra don Manuel Mesías Toaquiza Brito, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Coscar Lola León, que comparece con asistencia de la letrada doña Isabel María Ortega Núñez, y de otra, como demandados, don Manuel Mesías Toaquiza Brito, que comparece sin asistencia letrada, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda del actor don Coscar Lola León, en su petición subsidiaria, y declaro improcedente su despido efectuado por don Manuel Mesías Toaquiza Brito con efectos de 30 de noviembre de 2010 y la extinción de la relación laboral en la fecha de esta resolución. En consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados don Manuel Mesías Toaquiza Brito y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, y debo condenar y condeno al demandado don Manuel Mesías Toaquiza Brito a abonar al actor una indemnización que queda fijada en la cantidad de 2.283,75 euros.

Adicionalmente, el demandado don Manuel Mesías Toaquiza Brito deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.522,36 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras, sin perjuicio del descuento que proceda por las cantidades que haya percibido durante dicho período como consecuencia de la percepción de salarios de otro empleador, por prestaciones por desempleo o por incapacidad.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber consignado 150 euros en la cuenta de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Mesías Toaquiza Brito, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.135/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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